Clasificación de la información:

Norma Trascendente ***
Norma Interesante **
Norma Informativa *


1.** ACUERDO No. 000304 - 14 de octubre de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

-Por el cual se modifica el Acuerdo 244 de 2003 y se adoptan otras medidas reglamentarias-

Mediante el presente acuerdo s establece que cuando un afiliado al Régimen Subsidiado se traslada al Régimen Contributivo, debe informar tal situación a la Entidad Territorial dentro de los 15 días siguientes para que esta proceda a suspender su afiliación; esta suspensión se mantendrá hasta por un año. No obstante dentro de este término la afiliación podrá activarse siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente acuerdo. Durante la suspensión no se reconocerán UPC-S a las ARS.

La Entidad Territorial deberá informar a los afiliados el procedimiento que deben seguir cuando se encuentren en esta situación. Así mismo, debe informar a la ARS los afiliados a los cuales se les suspenderá la afiliación dentro de los 15 días siguientes al reporte de traslado de Régimen. Los afiliados a quienes aplican las presentes disposiciones, deberán incluirse en los cupos de continuidad al inicio de la vigencia contractual. Si transcurrido un año el afiliado continúa en el Régimen Contributivo, se cancelará su afiliación al Régimen Subsidiado.

La Entidad Territorial deberá retirar a aquellos afiliados que se encuentren doblemente afiliados y que no hubieran reportado oportunamente el traslado.


2.** ACUERDO No. 000305 - 14 de octubre de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.


•  Por el cual se aprueban los lineamientos generales para la elaboración del Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.-

A través del presente Acuerdo, se expiden y aprueban los lineamientos que deben tenerse en cuenta para la elaboración del Manual Operativo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, contenido en el anexo que hace parte del presente acuerdo.

La estructura del Manual está propuesto para las cuatro subcuentas que componen el Fosyga, de manera independiente y de obligatoria observancia teniendo en cuenta la estructura de procesos, procedimientos, actividades y periodicidad.

El Manual se revisará mínimo 2 veces al año, y se ajustará conforme las exigencias normativas y las recomendaciones que haga la auditoría del Fosyga, y en cualquier caso cuando el Ministerio de la Protección Social lo considere necesario.

 

3.** ACUERDO No. 000306 - 16 de agosto de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.


-Por medio del cual se define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.-

Precisa que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POS-S, incluye actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y medicamentos o tecnología descritos en los Acuerdos 117 de 1998, 228, 236, 263 y 282 del CNSSS, la Resolución 412 del 2000, Resolución número 412 del 2000, Resoluciones 3384 de 2000 y 968 de 2002, siempre y cuando correspondan a los contenidos del presente Acuerdo.

Dentro de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud POSS, encontramos: Acciones para Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad , Acciones para la recuperación de la Salud , Cobertura de servicios de primer, segundo y tercer nivel de complejidad, atenciones de alto costo; materiales y suministros; Ortesis, prótesis, y dispositivos biomédicos; Cobertura de ser vicios de hospitalización diferentes a UCI; Transporte de Pacientes; Medicamentos; Complementación diagnóstica y terapéutica; Cobertura de servicios en casos de accidentes de tránsito; Atención Inicial de Urgencias; Reaseguro para la atención de Alto Costo; Períodos de carencia; Plan Obligatorio de Salud para Comunidades Indígenas; y los Beneficios en esquema de subsidios parciales.

 

4.** DECRETO No. 4126 - 16 de noviembre de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social

•  Gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000, el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002-

Las disposiciones del presente decreto están destinadas a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales, así como a quienes tengan algún tipo de relación con el manejo de residuos hospitalarios y similares. Se establecen las definiciones de plantas de beneficios de animales y decomiso no aprovechable.

En cuanto a las plantas de beneficio de animales, debe cumplirse con los procesos, actividades y estándares establecidos en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, mientras se elabora el Manual para la Gestión Integral de los Residuos y Decomisos de las Plantas de Beneficio de Animales.

 

5.** DECRETO No. 4127 - 16 de noviembre de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social

- Define el número de afiliados que deben acreditar las ARS o EPS indígenas.-

Con el presente Decreto se establece que para que las ARS o EPS indígenas permanezcan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y sin perjuicio del cumplimiento de requisitos de habilitación vigentes, deben acreditar a más tardar el 1° de abril de 2006, un mínimo de 100.000 afiliados, no obstante podrán operar con menos afiliados, siempre y cuando cumplan con los porcentajes de población indicados en el presente decreto.

 

6.* RESOLUCION No. 3962 - 15 de noviembre de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social

- Se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura -

Con la presente Resolución se asignan recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, afectando vigencias presupuestales del presente año y del año 2006, mediante subsidios totales y parciales para un total de $2,376,909,815.00 y $7,130,729,315.00 respectivamente. Las Entidades territoriales deben comprometer la asignación de estos recursos, mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con las ARS por el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

 

7. * RESOLUCION No. 3925 - 10 de noviembre de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social

- Se hace una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado.-

Se asignan recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, afectando vigencias presupuestales del presente año y del año 2006, para un valor total de $98.111.773.00, para financiar el faltante de la afiliación de 4.194 beneficiarios del Régimen Subsidiado cubiertos por contratos entre la ARS Comfenalco Quindío y los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, La Tebaida , Montenegro, Quimbaya y Salento, correspondientes al mes de septiembre de 2005 y al período octubre-diciembre 2005, así como a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, lo cual se hará conforme la distribución establecida en la presente resolución y al artículo 13 del decreto 050 de 2003.

 

8.* RESOLUCION No. 1646 - 3 de noviembre de 2005, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud

- Adopta la segunda versión del Sistema de Información para la Vigilancia , Inspección y Control de la Salud , SIVICS, en la Superintendencia Nacional de Salud.-

Con la presente resolución se adopta la segunda versión del Sistema de Información para la Vigilancia , Inspección y Control de la Salud , SIVICS, como herramienta oficial de la Superintendencia Nacional de Salud para el registro, procesamiento y generación de información. Es de uso obligatorio para los servidores públicos de la Entidad , y esta será la información oficial y única que suministre la Superintendencia a sus entes vigilados, y por lo mismo no se autoriza el uso, procesamiento o difusión de los datos en otros medios tales como hojas de cálculo o aplicativos aislados, a menos que el mismo sistema SIVICS así lo contemple.


9.* RESOLUCION No. 3862 - 3 de noviembre de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social

- Adopta la Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para la fabricación, llenado y distribución de gases medicinales.-

Se adopta con carácter obligatorio, la Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura para la fabricación, llenado y distribución de gases medicinales, que se encuentra contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

 

10.* RESOLUCION No. 2640 - 16 de agosto de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social

•  Reglamenta el decreto 2493 de 2004, sobre red de donación y trasplantes-

Mediante esta resolución se establecen los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas con programas de trasplante, se asignan nuevas funciones a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, se establecen las condiciones para la definición de criterios técnico - científicos de asignación de componentes anatómicos, se definen los requisitos para expedir la autorización de utilización de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación, y se dictan otras disposiciones sobre componentes anatómicos, tejidos, necropsias, transporte de órganos y otros componentes, transporte de tejidos, notificación de donantes potenciales y vigilancia epidemiológica.

En desarrollo de lo anterior, se señalan los requisitos de inscripción ante las sedes de las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes, la ubicación y funciones de las mismas, los requisitos para la asignación de turnos de los rescates de órganos y tejidos. Se señalan las funciones del Comité Asesor de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Trasplantes; se describen las obligaciones que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas para realizar procedimientos de trasplantes o implante.

En el capítulo VIII, se señalan los requisitos para obtener la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de docencia e investigación. En el capítulo IX se indica el procedimiento para el retiro de componentes anatómicos de un cadáver, los requisitos de transporte de órganos desde la IPS donde se realiza la extracción hasta la IPS donde se realizará el trasplante, conforme con las normas de bioseguridad vigentes.

En cuanto al transporte de tejidos de la IPS generadora al Banco de Tejidos y médula ósea y de este a la IPS implantadora o trasplantadora, se establece que dicho procedimiento debe realizarse en condiciones que garanticen las características de los tejidos y de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Buenas Prácticas que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Debe tenerse en cuenta que los Bancos de Tejidos, solamente pueden suministrar o entregar tejidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas para realizar transplantes o implantes.

La vigilancia epidemiológica de los trasplantes estará a cargo de las Direcciones Territoriales o Distritales de Salud donde se encuentren las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, teniendo en cuenta los reportes que hagan las IPS.